Extensión de la amnistía general en Panamá y disposiciones tributarias relacionadas al impacto del COVID-19 en Panamá.
marzo 21, 2020
La República de Panamá a través de la Ley 134 del 20 de marzo del 2020 modifica ciertas disposiciones relacionadas a la Amnistía Tributaria General, del Código de Procedimiento Tributario y contempla artículos adicionales que buscan mitigar el impacto del COVID-19 en Panamá desde el punto de vista tributario. Dicha Ley fue reglamentada a través del Decreto Ejecutivo No. 553 del 19 de noviembre del 2019, que reglamenta la Ley 99 del 2019.
Modificación a la Ley 99 del 2019 (Amnistía General Tributaria).
La Ley 134 del 2020 modifica la Ley 99 del 2019 sobre la Amnistía General Tributaria con el fin de permitir lo siguiente:
- Extender el periodo de amnistía hasta el 30 de junio del 2020, a fin de que todas aquellas personas naturales y jurídicas que se encuentren morosas en el pago de los impuestos, tasa y contribuciones contemplados en la ley puedan realizar el pago con la condonación del hasta el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
- A todos aquellos contribuyentes que mantengan un arreglo de pago y deseen acogerse a los beneficios de la amnistía, o los que ya hayan realizado un arreglo de pago con los beneficios de la amnistía, se les extiende el plazo para pagar lo adeudado hasta el 31 de diciembre del 2020.
- La Dirección General de Ingresos de forma automática aplicará a los contribuyentes los beneficios de la amnistía de oficio con la sola realización del pago encaminado a saldar la deuda que mantiene.
- Se autoriza a la Dirección General de Ingresos a declarar de oficio que se han acogido a los beneficios de la amnistía las deudas tributarias pagadas o abonadas por el contribuyente.
- Se extiende hasta el 31 de diciembre del 2020 la declaración de mejoras tardías sin que se cause multa alguna.
Modificación a la Ley 76 de 2019 (Código de Procedimiento Tributario).
La Ley 134 del 2020 modifica el Código de Procedimiento Tributario con los siguientes fines:
- Se modifica el artículo 392 a fin de que una serie de artículos entren en vigor a partir de los noventa días de su promulgación, manteniendo la vigencia del resto del Código a partir del 1 de enero del 2021.
- Se modifica el artículo 101 agregándole un parágrafo en donde se estipula que el procedimiento de notificación previsto en el artículo podrá soslayarse únicamente en caso de declaración de estado de emergencia, conforme al artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, y en los casos previstos por el artículo 55 de la Constitución Política de Panamá, siempre que no versen sobre resoluciones que inician el procedimiento de cobro coactivo.
Disposiciones relacionadas al impacto del COVID-19
A partir de la entrada en vigencia de la Ley, se establece un plazo hasta el 30 de junio del 2020 para presentar los siguientes formularios y declaraciones:
- Informes de donaciones recibidas.
- Informes de contribuyentes no declarantes (ONG) – F27
- Informe de planillas 03-F3
- Informes de fondos de jubilaciones, pensiones y otros beneficios F-40
- Informes de aseguradoras – certificación de gastos médicos por asegurado F-41
- Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial F-42
- Informe de compras e importaciones de bienes y servicios F-43
- Informe de ventas con tarjetas de crédito (VTD) F-44
- Informe de precios de transferencia F-930
- Declaración Jurada de rentas personas naturales (F1)
- Declaración Jurada de rentas personas jurídicas (F2)
- Declaración Jurada de rentas Zona Libre (F-18)
Solo se consideraran exentos de multa aquellos que presenten los formularios a partir de la entrada en vigencia de la ley, siempre y cuando se cumplan con condiciones y compromisos del paquete de ayuda y estimulación económica emitido por el estado de emergencia decretado a causa del COVID-19 o que sean contribuyentes que mantienen operaciones.