Ley de Asociaciones Público-Privadas entra en vigencia en Panamá
septiembre 21, 2019
Las Asociaciones Público-Privadas, mejor conocidas como “APP”, en términos generales es definida por el Banco Mundial como “un acuerdo entre el sector público y el sector privado en el que parte de los servicios o labores que son responsabilidad del sector público es suministrada por el sector privado bajo un claro acuerdo de objetivos compartidos para el abastecimiento del sector público o de la infraestructura pública.”
Para los efectos de la recién promulgada Ley 93, establece su artículo 3 que “son modalidades de vinculación de capital privado en las que se incorporan experiencias, conocimientos, equipos, tecnologías y capacidades técnicas y financieras, y se distribuyen riesgos y recursos, con el objetivo de crear, desarrollar, mejorar, operar y/o mantener la infraestructura pública para el suministro de los servicios públicos”.
Esta vinculación es materializada en un contrato a largo plazo suscrito entre las entidades públicas relacionadas y una persona jurídica del sector privado, ya sea para el diseño, construcción, reparación, expansión, financiamiento, explotación, operación, mantenimiento, administración y/o suministro de un bien o servicio a la entidad pública contratante y/o a los usuarios finales de algún tipo de servicio público.
Existirán dos tipos de APP según su financiamiento:
- Autofinanciadas: aquellas en que todos los costos del proyecto se recuperan con los ingresos percibidos por el contratista APP encargado de proveer la infraestructura o servicio público, mediante el cobro de las tarifa, precios, peajes, cuotas o cargos en general cobrados directamente al usuario final durante la vigencia del contrato de APP, según se determine en el contrato de APP y en el pliego de cargos correspondiente.
- Cofinanciadas: aquellas en que, para la sostenibilidad económica del proyecto durante toda o parte de la vigencia del contrato de APP, se requieran recursos financieros del Estado que impliquen la asunción de compromisos firmes o contingentes. Por parte de la entidad pública contratante, ya sea por la ausencia de pagos del usuario final, o porque existiendo, no sean suficientes para cubrir los costos del proyecto.
Es importante resaltar que no se permitirá la celebración de contratos en esta modalidad cuando el proyecto sea por un valor inferior a los 15MDD, sin embargo, existirá una reglamentación especial para los proyectos municipales que si permitirá valores por debajo de esta cifra. También la ley señala que la iniciativa de la creación de un contrato de esta índole será pública, a través de un procedimiento determinado.
Desde el punto de vista institucional, el programa de las APP estará regido por un ente rector conformado por el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Comercio e Industrias, Ministerio de Relaciones Exteriores y el Contralor General de la República. Asimismo, contará con una Secretaría Nacional de la APP adscrita la Ministerio de la Presidencia con funciones de apoyo técnico y operativo del ente rector.
El documento puede encontrarlo en el siguiente enlace: