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Medidas temporales dirigidas al sector marítimo

marzo 15, 2020

Medidas temporales dirigidas al sector marítimo

Medidas sanitarias para el embarque y desembarque de naves

La República de Panamá ha adoptado a través de la Resolución No. 305 del 12 de marzo del 2020 del Ministerio de Salud la suspensión temporal de los embarques y desembarques de cruceros, mini cruceros, naves de gran calado, transporte de pasajeros internacional como yates, mega yates y yates de uso comercial y cualquier otra embarcación marítima, en puertos, atracaderos, áreas de anclaje y marinas del territorio nacional. Aquellos que deban atracar, tendrán que mantenerse en observación por un periodo no menor de 14 días calendarios.

En las operaciones portuarias a nivel nacional que se relacionen a naves comerciales de servicio internacional que arriban a los puertos y/o áreas de anclaje, sólo se permitirá ir a bordo al personal cuya función sea indispensable para la operación, en cuyos casos deberán abordar cumpliendo con las medidas sanitarias. Si por estas mismas necesidades se requiera el embarque o desembarque, su entrada será condicionada a directrices del Ministerio de Salud.

Es importante destacar que la contravención de estas disposiciones será sancionada de acuerdo a la legislación vigente.

La Resolución podrá encontrarse en el siguiente enlace:

https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28978_A/77790.pdf

Prórroga de licencias de navegación y a la inscripción de títulos, hipotecas y documentos conexos.

El Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá a través de la Resolución ADM No. 054-2020 ha prorrogado por un periodo de sesenta (60) días el término otorgado a las inscripciones preliminares para la protocolización e inscripción definitiva ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves. Luego de este término, se conceden treinta (30) días hábiles para la presentación de los documentos requeridos en la inscripción definitiva.

En cuanto a las Patentes en todas sus formas y los Permisos o Licencias de Navegación, la Dirección General de Marina Mercante a través de la Resolución No. 106-56-DGMM del 24 de marzo del 2020 prorroga por un término de noventa (90) días calendarios la vigencia de aquellas que caigan en vencimiento a partir del 1 de abril del 2020. Esta prórroga comenzará a contar a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, e incluirá también a las Licencias de Radio.

Prórrogas y extensión de vigencias de licencias y permisos para servicios

A través de la Resolución J.D. No. 030-2020 de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, publicada el miércoles 1 de abril del 2020, se establecen las siguientes disposiciones relacionadas a permisos y licencias otorgadas por la autoridad:

  1. Se concede prórroga de noventa (90) días en el pago de las tarifas y suspender el cobro de recargo por licencias y/o permisos provisionales de operación a las personas naturales y jurídicas que prestan servicio de transporte de pasajeros en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá.
  2. Se extiende a noventa (90) días adicionales el periodo de vigencia de:
    1. Licencias de operación a los proveedores de servicios de transporte de pasajeros, cuya fecha de vencimiento esté entre los meses de marzo, abril y mayo del 2020.
    1. Permisos provisionales de operación a los proveedores del servicio de transporte de pasajeros, cuya fecha de vencimiento esté entre los meses de marzo, abril y mayo del 2020.
  3. Se suspende el pago por fondeo a las embarcaciones que posean licencia de operación para brindar el servicio marítimo auxiliar de transporte de pasajeros. Del mismo modo, se indica que toda nave fondeada está obligada a mantener señales visuales correspondiente y mantenga la tripulación mínima establecida por ley.

Así mismo, a través de la Resolución J.D. No. 031-2020 de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá se concede una prórroga de noventa (90) días en el pago del canon de concesión y se suspende el cobro de recargo de los contratos de concesión administrativa o permiso provisional de concesión a personas naturales o jurídicas, siempre que el concesionario esté al día. Dicha prórroga se aplicará también a la vigencia de los contratos y permisos provisionales de concesión cuya fecha de vencimiento esté entre los meses de marzo, abril y mayo del 2020.

Por otro lado, a través de la Resolución J.D. No. 032-2020 de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá se suspende por noventa (90) días el pago por fondeo de buques de pasaje en puertos, atracaderos, áreas de anclajes y marinas del territorio nacional que estén registrado bajo bandera panameña, estableciendo los siguientes descuentos:

  1. 50% de descuento en los servicios de titulación de la gente de mar extranjera que preste servicio a bordo de buques del registro panameño, cuyo servicio sea de buques de pasajeros, y que los mismos pertenezcan a un grupo económico que mantenga registrados en la Marina Mercante panameña más de diez (10) naves de este tipo; y
  2. Hasta el 50% sobre la tarifa en los servicios de documentación técnica de la gente de mar extranjera que trabaje a bordo de naves panameñas y que enrolen cadetes para realizar el periodo de embarco y que contraten oficiales de nacionalidad panameña para realizar el periodo de embarco requerido.

En cuanto los términos legales, los mismos fueron suspendidos por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá por dos semanas hasta el 9 de abril del 2020 a través de la Resolución ADM No. 053-2020 de la Autoridad Marítima de Panamá.

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