Medidas temporales relacionadas a los tributos nacionales y municipales
marzo 20, 2020
La República de Panamá a través de distintas disposiciones modifica de forma temporal aspectos relacionados a tributos nacionales y municipales debido a la emergencia nacional relacionada al COVID-19:
Modificación a incisos arancelarios de importación:
A través del Decreto de Gabinete No. 7 del 18 de marzo del 2020 se crean y modifican incisos arancelarios en el Arancel Nacional de Importación de productos de limpieza e insumos médicos para la prevención de enfermedades. La lista de los productos lo puede encontrar en el siguiente link: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28984_B/77938.pdf
Del mismo modo, a través del Decreto de Gabinete No. 12 del 31 de marzo del 2020, se crea un inciso arancelario temporal con una vigencia de 6 meses para las mascarillas, con un Derecho Arancelario de Importación del 0% y 7% de ITBMS.
Tributos municipales
El Consejo Municipal de Panamá a través del Acuerdo No. 7 del 17 de marzo del 2020 concede una prórroga a los contribuyentes para la presentación de la Declaración Jurada Anual hasta el 30 de abril del 2020.
En adición, el Consejo Municipal de Panamá concedió a través del Acuerdo No. 76 del 24 de marzo del 2020 una prórroga a los contribuyentes para el pago de los impuestos, tasas, contribuciones especiales, derechos y multas municipales correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2020 hasta el 30 de junio del 2020 sin los respectivos intereses y recargos.
Suspensión de multas, recargos e intereses por presentación y pago tardío a la CSS.
La Caja del Seguro Social a través de la Resolución No. 383-2020-DG suspende la generación de multas, recargos e intereses por la presentación y/o pago tardío de la planilla mensual de declaración de trabajadores y salarios de los meses-cuota de febrero, marzo, abril y mayo del 2020, de parte de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, sujetas al régimen voluntario de la Caja del Seguro Social.
Es importante mencionar que la Resolución No. 382-2020-D.G. del 19 de marzo del 2020, modificada por la Resolución No. 384-2020-DG del 14 de abril del 2020, suspende los términos judiciales de la jurisdicción coactiva y los términos legales de todos los procesos administrativos de la Caja del Seguro Social hasta el 15 de mayo del 2020, medida que puede ser prorrogada según lo sugieran las Autoridades Sanitarias del país.
Medidas relacionadas a impuestos nacionales
En el siguiente enlace podrás encontrar toda la información relacionada a la Ley 134 del 2020 que extiende la amnistía general tributaria y demás disposiciones fiscales publicadas en dicho documento: https://keridinerequena.com/extension-de-la-amnistia-general-en-panama-y-disposiciones-tributarias-relacionadas-al-impacto-del-covid-19-en-panama/
Por otro lado, a través del Decreto Ejecutivo No. 251 del 24 de marzo del 2020, se adoptan las siguientes medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia Nacional:
- Se concede un plazo de 120 días calendarios contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley 134 del 2020 para el pago de tributos que causen o deban pagarse durante dicho periodo y que sean competencia de la DGI, sin que conlleve el pago de intereses, recargos o multas. Dentro de este concepto de tributos, quedan incluidos los impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidos y exigibles, que en cualquier concepto una persona natural o jurídica o inmueble deban pagar a la Dirección General de Ingresos, excluyendo a aquellos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención.
- Se otorga un plazo definitivo para la presentación de la declaración jurada de renta correspondiente al periodo fiscal 2019 hasta el 30 de mayo del 2020, quedando sin efecto la extensión de este periodo contemplado en el Código Fiscal.
- En cuanto el impuesto estimado a pagar para los contribuyentes que lo determinen para el año 2020, del que trata el artículo 710 del CF, podrá ser por un monto no menor al 70% del impuesto causado en sus declaraciones de rentas del periodo fiscal del 2019.
- Se extiende por un año más la exoneración de impuesto sobre la renta de aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos del Registro Empresarial de AMPYME, siempre que dichos beneficios hayan vencido durante el periodo fiscal 2019 y 2020.
- Se autoriza a la DGI para que pueda realizar convenidos y acuerdos con contribuyentes que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones. En adición a esto, se permite la emisión por 120 días calendarios de paz y salvos refrendados a contribuyentes que presenten morosidad o inconsistencias en la cuenta corriente, siempre que se presente ante el director una solicitud debidamente motivada. Durante este plazo de 120 días, se exime de la presentación de paz y salvo de la DGI y la CSS para todos los trámites que se realicen ante la Dirección General de Tesorería y Dirección General de Ingresos del MEF.
- El procedimiento para solicitar la emisión de paz y salvos refrendados durante el Estado de Emergencia Nacional fue reglamentado a través de la Resolución No. 201-2422 del 27 de abril del 2020, en donde se aprueba un método electrónico de solicitud con requisitos específicos.
En adición a lo anterior, la Dirección General de ingresos a través de la Resolución No. 201-2401 del 30 de marzo del 2020 informa a los contribuyentes que se aplaza hasta el 30 de junio del 2020 la presentación de los siguientes formularios cuyo periodo a reportar corresponda los meses de febrero, marzo y abril del 2020:
- Informe de contribuyentes no declarantes.
- Informe de ventas con tarjeta de débito.
- Informe de compras e importaciones de Bienes y Servicios.
Del mismo modo, hasta el 31 de mayo del 2020 queda el plazo para presentar el informe de pagos efectuados a terceros y el informe de donaciones recibidas correspondientes al año fiscal 2019.
Excepción temporal del uso de equipo fiscal a ciertos contribuyentes
La Dirección General de Ingresos a través de la Resolución No. 201-2406 del 6 de abril del 2020 exceptúa temporalmente mientras dure el Estado de Emergencia el uso de equipos fiscales o de cualquier otro sistema de facturación en todo el territorio nacional a los contribuyentes que no puedan hacer uso de dichos equipos o sistemas que reposen en los establecimientos comerciales u oficina de negocios como consecuencia del cierre temporal decretado por la Emergencia Nacional. En su defecto, estas empresas deberían documentar sus operaciones de ventas de bienes y/o servicios a través de documentos equivalentes como facturas manuales o preimpresas cumpliendo con los requisitos legales de las facturas.
Se amplía el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de ITBMS
La Dirección General de Ingresos a través de la Resolución No. 201-2416 del 9 de abril del 2020 informa a los contribuyentes que tendrán hasta el 15 de julio el 2020 para presentar las declaraciones juradas de impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, cuyo periodo corresponda a los meses de marzo, abril y mayo del 2020.
Se habilita la notificación mediante correo electrónico de ciertos actos administrativos
A través de la Resolución No. 201-2419 del 20 de abril del 2020 de la Dirección General de Ingresos se ordena habilitar la notificación de los actos administrativos emanados por la Dirección General de Ingresos, específicamente los mencionados en el artículo 101 del Código de Procedimiento Tributario, al correo electrónico registrado por los contribuyentes en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del e-tax 2.0, mientras se encuentre vigente el Estado de Emergencia. Dicha notificación se realizará desde el correo notificando.dgi@mef.gob.pa y surtirá todos los efectos de una notificación personal.