Régimen de Precios de Transferencia en Panamá
septiembre 27, 2019
La regulación de Precios de Transferencia es uno de los mecanismos mediante el cual la DGI procura evitar la erosión de la base imponible.
El ámbito de aplicación de los precios de transferencia, el cual se encuentra vigente en Panamá desde el año 2011, alcanza a cualquiera operación que un contribuyente realice con partes relacionadas que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del impuesto sobre la renta, del periodo fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operación.
De acuerdo con la legislación panameña, dos o más personas se considerarán partes relacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
Las operaciones que realicen los contribuyentes con partes relacionadas deberán ser valoradas de acuerdo con el principio de libre competencia. Es decir que, los ingresos ordinarios, extraordinarios, los costos y deducciones necesarios para realizar esas operaciones deberán determinarse considerando el precio o monto que habrían acordado partes independientes, bajo circunstancias similares, en condiciones de libre competencia.
Anteriormente algunas de las zonas especiales se encontraban exenta de la aplicación del régimen de precios de transferencias, sin embargo, a partir del año fiscal 2019 se amplió su ámbito de aplicación a las siguientes zonas:
• Zona Libre de Colón;
• Área Económica Especial Panamá-Pacífico;
• Zonas Libres de Petróleo;
• Sedes de Empresas Multinacionales;
• Ciudad del Saber;
• Cualquier otra zona franca.
Quienes se encuentren sujetos a la obligación de Precios de Transferencia deben de informar sus operaciones con partes relacionadas situadas en el exterior al momento de realizar su Declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta; adicionalmente deberán presentar el Formulario 930 de Precios de Transferencia, realizar un Informe de Precios de Transferencia y elaborar un Estudio de Precios de Transferencia, el cual solo deberá ser aportado a solicitud de la DGI, en un plazo no mayor a 45 días contados a partir de la notificación.
En caso de incumplimiento en la entrega de cualquier información adicional que la DGI solicite en el curso de las actuaciones de auditoría, se aplicará las multas establecidas en el Artículo 756 del Código Fiscal, las cuales podrán ser de mil balboas (B/.1,000) hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000).
Recientemente se han introducido cambios en la legislación donde se ha incrementado el campo de acción, incluyendo:
- Cambios en la declaración F-930 con mayores requerimientos de forma y fondo.
- Cumplimiento con la documentación Masterfile y CbC (Country by country reporting).
- Nuevos obligados al cumplimiento normativo en materia de precios de transferencia, en especial las empresas Sede de Empresas Multinacionales (SEM).
- Penalizaciones en caso de incumplimiento con la documentación comprobatoria.
Como parte de la evolución del tema de Precios de Transferencia en territorio panameño, en el mes de abril de 2018, se publicó la Resolución No. 201-1937 la cual modifica el formulario 930. (mismo que debe de ser presentado a través del sistema eTax 2.0.)
Dentro de los principales cambios en la declaración se pueden destacar los siguientes puntos:
- El contribuyente debe revelar si se encuentra en un régimen fiscal o zona económica especial.
- Suministrar información acerca de las transacciones comparables seleccionadas por el contribuyente
- Se adiciona una sección de preguntas relacionadas al contribuyente y al grupo económico al que pertenece.
- Se debe completar un anexo para las transacciones de intangibles como: regalías, propiedad intelectual, marcas comerciales, entre otros.
- Para los casos en que se haya recurrido a un método basado en márgenes de utilidad, es necesario revelar el nombre de las compañías seleccionadas como comparables, los periodos fiscales de las compañías comparables utilizadas, así como el país de residencia.
Un elemento a considerar con la modificación del formulario es que, debido al nivel de detalle solicitado, es de suma importancia contar con el informe de Precios de Transferencia previo a la presentación de la declaración.
Finalmente, los contribuyentes deben considerar las posibles multas y sanciones que se enfrentan ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas anteriormente.
Una buena estrategia o planeación de precios de transferencia, permite encontrarse en cumplimiento con las normas determinadas por la administración tributaria, así como protegerse en caso de que se deba enfrentar una fiscalización en este tema.
Con el panorama descrito y las acciones tomadas por la DGI es vital que los contribuyentes se asesoren correctamente para así cumplir con los requerimientos en los plazos establecidos, y que cuenten con estrategias que puedan contribuir además a fomentar una mejor organización de la relación entre las empresas pertenecientes a un grupo económico, ya sea que este cuente con operaciones multinacionales o bien en una sola jurisdicción.
Tomando en consideración la especial trascendencia que tiene este tema a partir de la publicación y entrada en vigencia de la modificación a la Ley SEM en Panamá, Keridine & Requena celebró una Alianza Comercial con el Grupo Camacho Internacional, firma de consultoría internacional experta en temas tributarios y gestión de negocios, a fin de poder ofrecer un valor a agregado a nuestros clientes, brindando asesoría personalizada e integral en materia de Precios de Transferencia.