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Notas sobre asuntos tributarios

Se ordena al Registro Público crear en el sistema electrónico de inscripción registral el estatus de “suspendido” para las personas jurídicas morosas en el pago de sus impuestos

septiembre 24, 2019

Se ordena al Registro Público crear en el sistema electrónico de inscripción registral el estatus de “suspendido” para las personas jurídicas morosas en el pago de sus impuestos

Mediante Decreto Ejecutivo número 905 de 20 de septiembre 2019, el Presidente de la República ordenó al Registro Público de Panamá crear en el Sistema Electrónico de Inscripción Registral (SEIR), el estatus de “suspendido”, para identificar a las personas jurídicas sobre las que recaiga la suspensión de sus derechos corporativos.

Dicho estatus de “suspendido” le será aplicable a todas las siguientes personas jurídicas:

  1. Quienes se encuentren sin haber designado a un agente residente por un periodo mayor de noventa (90) días calendario, luego de la renuncia, remoción o terminación de la existencia de su agente residente anterior.
  2. Quienes incurran en morosidad en el pago de su Tasa Única por un periodo de tres (3) años consecutivos, previa comunicación de la Dirección General de Ingresos (DGI).
  3. Quienes se encuentren morosos en el pago de sanción o multa, previa orden de una autoridad competente.

Las personas jurídicas que se encuentren con dicha condición anotada en el Folio Mercantil que le corresponda, tendrá las siguientes limitaciones:

  • Imposibilidad para iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos.
  • Imposibilidad para hacer reclamos o ejercer algún derecho.
  • Imposibilidad de realizar cualquier acción corporativa que resulte obligante para la persona jurídica.

Sin embargo, a pesar de dicha suspensión, la persona jurídica podrá:

  • Realizar solicitudes de reactivación.
  • Gestionar la defensa de cualquier proceso iniciado en su contra.
  • Continuar con los procesos legales instaurados previo a la fecha de la suspensión de sus derechos corporativos.

La falta de pago de la Tasa Única anual de una persona jurídica tendrá como efecto la no inscripción en el Registro Público de los actos corporativos de la misma, al igual que la no expedición de certificaciones de existencia. Exceptuando la inscripción de las renuncias unilaterales de cualquier miembro de sus organismos de administración o de su agente residente, las cuales podrán inscribirse a pesar del estatus de suspensión.

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