LEER MÁS
Notas sobre asuntos tributarios

Se publica ley que amplía el rango de interés preferencial para préstamos hipotecarios en Panamá

septiembre 24, 2019

Se publica ley que amplía el rango de interés preferencial para préstamos hipotecarios en Panamá

El día 23 de septiembre de 2019 fue publicada en Gaceta Oficial la Ley 94 de 20 de septiembre de 2019, mediante la cual se modifica la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios y dicta otras disposiciones.

Dentro de las principales modificaciones que se efectúan con esta ley podemos encontrar las siguientes:

  • Se incluye como “Préstamos Hipotecarios Preferenciales” a las compras o construcciones de viviendas que no excedan la suma de ciento ochenta mil balboas (B/.180,000.00)
  • Se establecen nuevos tramos preferenciales para los préstamos de vivienda, los cuales se encuentran entre 1.5% a 4% por periodos de cinco a diez años, dependiendo del valor de la propiedad, la cual no podrá exceder de la suma de ciento ochenta mil balboas (B/.180,000.00).
  • Se establece que, en la primera operación de venta de viviendas nuevas, la obligación del pago del impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%) recaerá sobre el vendedor y será nula la transferencia de dicho impuesto al comprador mediante acuerdo privado.

Se excluye del ámbito de aplicación de dicha ley a los inmuebles con un valor registrado superior a ciento ochenta mil balboas (B/.180,000.00), los financiamientos fraccionados por uno o varios adquirientes sobre un mismo inmueble que superen en su totalidad este monto y los financiamientos para compra de nuevas viviendas de quienes ya se encuentren siendo beneficiarios del régimen de interés preferencial.

De igual manera, se establece que los préstamos hipotecarios con intereses preferenciales solo podrán ser otorgados hasta el día 01 de agosto del año 2024.

Adicionalmente, se establece que la primera operación de venta de una vivienda nueva estará exenta del pago del impuesto de transferencia de bienes inmuebles, siempre que se trate de la primera operación de compraventa, que esta ocurra dentro de los cinco años posteriores a la emisión de su permiso de ocupación y que se refiera a:

  • Viviendas nuevas cuyo permiso de construcción se haya expedido dentro del periodo comprendido del 01 de julio de 2016 al 01 de julio de 2019.
  • Viviendas nuevas cuyo permiso de ocupación se haya expedido antes del 01 de julio de 2020.

CONTÁCTATE CON NOSOTROS

    ¿Necesitas ayuda? Chatea con nosotros!
    Iniciar una Conversación
    ¡Hola! Haga clic en uno de nuestros miembros a continuación para chatear en WhatsApp
    Normalmente respondemos en pocos minutos