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Medidas temporales en Panamá por presencia del COVID-19

Disposiciones laborales y migratorias temporales debido al COVID-19

marzo 15, 2020

Disposiciones laborales y migratorias temporales debido al COVID-19

La República de Panamá a través de distintas resoluciones y disposiciones han decretado medidas temporales para regular las relaciones laborales y los estatus migratorios de forma temporal debido por la emergencia nacional relacionada al COVID-19:

Protocolo para preservar la higiene y la salud en el ámbito laboral

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral publicó a través de la Resolución No. DM-137-2020 un protocolo para preservar la higiene y la salud en el ámbito laboral para la prevención del COVID-19 con el objetivo de proporcionar a las empresas y a los trabajadores lineamientos y medidas específicas que se den seguir para la prevención del virus a fin de evitar el contagio y establecer mecanismos de respuesta inmediata al existir alerta de un posible caso de la organización. A continuación, el enlace para dicho documento: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28982/77841.pdf

Vigencia de los permisos de trabajo

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral extendió la vigencia de los permisos de trabajo para los trabajadores extranjeros hasta el 30 de mayo del 2020 a través de la Resolución No. DM-153-2020.

Acuerdo de Modificación Temporal de la Jornada de Trabajo

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 71 del 13 de marzo del 2020 se publica un texto modelo del Acuerdo de Modificación Temporal de la Jornada de Trabajo establecido en el artículo 159 del Código de Trabajo, que aplica para aquellas razones de crisis económica grave de carácter nacional, caso fortuito o fuerza mayor, en donde se ponga en peligro la existencia de la fuente de trabajo, para que de manera temporal se modifique o reduzcan los horarios o la semana de trabajo correspondiente, con el consentimiento de la organización sindical o de los trabajadores donde no exista esta, siempre que se acuerden los métodos para lograr la recuperación gradual de la jornada de trabajo a los niveles existentes antes de la crisis. Junto al acuerdo antes descrito, se debe enviar copia simple del Aviso de Operación y copia simple de la última planilla pre-elaborada presentada a la Caja del Seguro Social. El modelo de Acuerdo de Modificación Temporal se encuentra en el siguiente enlace: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28979_C/77816.pdf

Suspensión de los contratos de trabajo.

A través del Decreto Ejecutivo No. 81 del 20 de marzo del 2020 se reglamenta el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo, cuya explicación detallada podrá ser encontrada en el siguiente enlace: https://keridinerequena.com/reglamentacion-de-la-suspension-de-los-contratos-de-trabajo-debido-al-covid-19/

Suspensión de términos judiciales

Mediante Resolución No. DM-152 del 30 de abril del 2020, se suspenden los términos judiciales en las Juntas de Conciliación y Decisión en todo el territorio Nacional desde el 30 de abril hasta el 30 de mayo del 2020, medida que puede ser prorrogada.

Mediante la Resolución No. DM-151 del 30 de abril del 2020 se suspenden todos los términos judiciales en los procesos y actuaciones que se tramitan en la Dirección General de Trabajo y en las Direcciones Regionales de todo el territorio nacional desde el 1 de mayo del 2020 hasta el 30 de mayo del 2020, incluyendo la orden de re-programar las audiencias y conciliaciones que debían efectuarse dentro del término descrito.

Extensión de vigencia de los permisos de residencia

A través de la Resolución 7051 del 29 de abril del 2020, el Servicio Nacional de Migración extiende la vigencia de los permisos de residencia de los extranjeros hasta el 15 de mayo del 2020, de aquellos que vencieron a partir del 13 de marzo. Del mismo modo, se suspenden todos los términos y actuaciones que se gestionen ante el Servicio Nacional de Migración y sedes regionales hasta el 15 de mayo del 2020.

Medidas laborales temporales

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo laboral a través del Decreto Ejecutivo No. 78 del 16 de marzo del 2020 establece las siguientes medidas de carácter laboral para evitar el contagio del COVID-19 en las empresas del país, aplicables para todos los empleadores y trabajadores registrados en la última planilla preelaborada de la Caja del Seguro Social a la fecha de la publicación del Decreto:

  1. Los trabajadores con sesenta años o más, o los que padezcan de enfermedades crónicas y mujeres embarazadas, pueden acogerse a vacaciones vencidas o adelantadas por un mínimo de 15 días.
  2. El trabajador procedente de países declarados de alto riesgo deberá reportar su procedencia a las Autoridades Sanitarias, para que estas decidan si lo someten a observación y vigilancia por el tiempo que sea necesario.
  3. Los trabajadores que reciban de la Autoridad Sanitaria la instrucción de someterse a cuarentena están obligados a permanecer en su domicilio de residencia por el tiempo estipulado y permitir visitas del personal de Autoridad Sanitaria.
  4. Los trabajadores diagnosticados con COVID-19 o que se mantengan en cuarentena se les certificará su condición por la Autoridad Sanitaria, documento que será entregado a la Caja del Seguro Social para efectos de tramitar su incapacidad.
  5. Todas las empresas deberán conformar un Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19, cuya conformación y funciones están descritas en el siguiente enlace:  https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28982/77841.pdf
  6. Permite la aplicación del artículo 197-A del Código de Trabajo referente a la movilidad laboral podrá ser aplicado por los empleadores para la prevención del COVID-19.
  7. Los empleadores podrán informar a los trabajadores sobre las opciones para trabajar, específicamente en dos modalidades: “teletrabajo” o “trabajo a disponibilidad”, siendo este último la modalidad en donde el trabajador está a disposición del empleador sin permanecer en su lugar de trabajo. Una explicación mas detallada del teletrabajo puede ser encontrada en el siguiente enlace: https://keridinerequena.com/teletrabajo-en-panama/.
  8. Así mismo, informarán sobre el uso de vacaciones que deberá ser por un mínimo de quince días calendario, o sobre aquellos permisos de trabajo a los que tenga derecho el trabajador. Si el trabajador no acata la instrucción del empleador, este último podrá pedir apoyo a las autoridades sanitarias en conjunto con la Policía Nacional para hacer cumplir la instrucción. Se establece como causal para ejercer el derecho sancionatorio que otorga el reglamento interno de las empresas la renuencia del trabajador a cumplir con las medidas sanitarias contempladas en este Decreto.
  9. El Decreto Ejecutivo puede ser encontrado en el siguiente enlace: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28981_D/77837.pdf

Se habilitarán, de manera temporal, las plataformas digitales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para recibir y atender denuncias o quejas de los trabajadores frente a posibles violaciones de sus derechos laborales.

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