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Reglamentación de la suspensión de los Contratos de Trabajo debido al COVID-19

marzo 21, 2020

Reglamentación de la suspensión de los Contratos de Trabajo debido al COVID-19

A través del Decreto Ejecutivo No. 81 del 20 de marzo del 2020 se reglamenta el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo.

¿Qué establece este artículo?

Nuestro Código de Trabajo contempla la suspensión de los efectos del contrato de trabajo para causas específicas determinadas en el artículo 199. Esta suspensión está dirigida específicamente a las obligaciones de prestar el servicio, por parte del trabajador, y de pagar el salario, por parte del empleador, este último cuando la ley no disponga lo contrario. Es importante destacar que esta suspensión no implica su terminación, ni extingue los restantes derechos y obligaciones que emanen de los mismos, en especial en cuanto al reintegro del trabajo y la continuidad del contrato.

¿Qué dice el numeral 8 del artículo 199?

Como mencionamos anteriormente, el artículo 199 lista las causas de suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador y el empleador, y en su numeral 8 establece como causal la “fuerza mayor o el caso fortuito cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la paralización temporal de las actividades de la empresa del establecimiento u obra del empleador por un periodo mínimo de una semana. Esta causa de suspensión surtirá efectos desde la fecha en que se produjo el hecho que la constituye, conforme a esta norma, salvo los casos en que pese la paralización de las actividades, la prestación del servicio resultase necesaria por razones de cuidado, mantenimiento, o a fin de evitar graves perjuicios económicos a la empresa”.

¿Qué dice el Decreto Ejecutivo al respecto?

En primer lugar, se establece como caso fortuito o fuerza mayor la existencia de la pandemia del COVID-19 y la consecuente declaración de Estado de Emergencia Nacional, decretada mediante la Resolución de Gabinete No. 11 del 13 de marzo del 2020, permitiendo a los empleadores y trabajadores utilizar dicha causal para la suspensión de los contratos de trabajo.

Todos los contratos de trabajo de las empresas cuyas operaciones hayan sido cerradas, conforme a las medidas decretadas por las autoridades correspondientes debido a la Emergencia Nacional, se considerarán suspendidos para todos los efectos laborales desde el momento en que se ordenó su cierre, sin embargo, dicha suspensión surte sus efectos desde la autorización por parte de la Dirección General de Trabajo o Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la autorización de suspensión ante MITRADEL?

Se debe enviar en formato PDF al correo electrónico solicitudes@mitradel.gob.pa los siguientes documentos:

  1. Nota o memorial firmada por el representante legal o apoderado de la empresa, en que se justifica la suspensión d ellos contratos de trabajo hasta por un mes prorrogable;
  2. Copia simple del Aviso de Operación;
  3. Copia simple de la última planilla pre elaborada de la CSS, anterior al cierre de la empresa;
  4. Prueba idónea de la afectación económica;
  5. Lista de trabajadores cuyos contratos se solicita suspender, especificando nombre, cédula, número de seguro social, dirección residencial, ocupación, sexo, edad, número de teléfono y correo electrónico.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral deberá resolver lo que resulte de la documentación presentada por el empleador, autorizando o rechazando la suspensión de los contratos de trabajo, dentro del término de 3 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, notificado en este tiempo al sindicato o representación de trabajadores de la empresa.

Si al término de 3 días hábiles el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral no se pronuncia, se entenderá aprobada la solicitud para todos los efectos legales.

¿Qué ocurrirá con las pérdidas generadas por la suspensión de los contratos?

El Decreto Ejecutivo establece dos disposiciones relacionadas a este tema:

  1. Los trabajadores cuyos contratos de trabajo hayan sido suspendidos de acuerdo a lo establecido en este Decreto, serán incluidos en las listas de beneficiarios de los programas que el Órgano Ejecutivo dictamine para mitigar la falta de ingresos regulares, mientras dure dicha suspensión.
  2. Las empresas podrán solicitar los beneficios económicos dictados por el Gobierno Nacional producto del Estado de Emergencia Nacional, transcurrido un mes desde la notificación de la autorización de suspensión de los contratos de trabajo, emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

¿Cómo se prorroga el término de suspensión de un contrato de trabajo?

El Decreto Ejecutivo No. 95 del 21 de abril del 2020 establece un procedimiento para la prórroga de la suspensión temporal de contratos de trabajo, y lo divide en dos escenarios:

  1. Para las empresas cuyas operaciones hayan sido cerradas por las medidas preventivas, se prorroga de manera automática por 30 días la autorización de suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo. Esta prórroga entra en vigencia al día siguiente de la terminación de la suspensión de los efectos de los contratos previamente aprobados.
  2. Para las empresas incluidas dentro de las excepciones, el empleador deberá presentar por medios electrónicos al MITRADEL, en un término no menor de cinco días hábiles antes de la fecha de terminación de la suspensión original, un memorial que sustente la necesidad de esta prórroga. Las empresas que no presenten esta solicitud, deberán presentar una nueva solicitud de suspensión.

Si tengo trabajadores suspendidos, ¿puedo darles algún tipo de apoyo económico mensual?

El Decreto Ejecutivo No. 95 del 21 de abril del 2020 establece que los empleadores podrán otorgar vales de alimentación a los trabajadores cuyos efectos de los contratos de trabajo hayan sido suspendidos temporalmente, sin importar su salario o posición dentro de la empresa. Estos vales no se considerarán salario ni ingreso en especie, por lo que no serán objeto de deducciones ni cálculo de prestaciones. Los mismos podrán ser otorgados dentro del Estado de Emergencia Nacional hasta un máximo del 5% de la renta anual para el periodo fiscal 2019 de la empresa.

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