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Residencia en Panamá · Ciudadanos de Estados Unidos y Canadá

Residencia permanente en Panamá a través de tu pensión o tu inversión.

Descubre qué vía aplica para ti

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Las cuatro vías legales más comunes para jubilados e inversionistas de Estados Unidos y Canadá, gestionadas de principio a fin por una firma de abogados panameña: desde el primer documento hasta tu carné de residente.

  • Residencia permanente, sin renovaciones (Pensionado e Inversionista Calificado)
  • El dólar estadounidense es moneda de curso legal
  • Un solo equipo: firma de abogados + bienes raíces (BROKRS)

Keridine & Requena · Ciudad de Panamá · Equipo bilingüe (EN/ES)

Por qué jubilados e inversionistas de Estados Unidos y Canadá eligen Panamá

Tu dinero conserva su valor.

El dólar estadounidense es moneda de curso legal en Panamá. Sin riesgo cambiario sobre tu pensión, tu alquiler o tu inversión.

Sistema tributario territorial.

Panamá grava únicamente la renta generada dentro del país. Los ingresos de fuente extranjera (pensiones, dividendos, alquileres en el exterior) generalmente no pagan impuesto aquí.¹

Cerca de casa.

Vuelos directos a los principales hubs de Estados Unidos y a Toronto. Misma zona horaria que el este de Estados Unidos (Panamá no cambia de hora).

Permanente, no temporal.

Dos de las cuatro vías principales otorgan residencia permanente directamente, sin renovaciones.

Tu familia viene contigo.

Cónyuge, hijos menores de 18 y padres dependientes pueden incluirse en todas las vías; estudiantes hasta los 25.

Una posición privilegiada para tu pasaporte.

Estados Unidos y Canadá están en la lista de Países Amigos de Panamá, la vía más flexible disponible.

¹ Los ciudadanos estadounidenses siguen declarando ante el IRS sin importar dónde residan; los canadienses deben revisar su residencia fiscal con su asesor. Coordinamos con tu asesor tributario en tu país de origen.

Las cuatro vías más comunes para ciudadanos de Estados Unidos y Canadá

Panamá ofrece más de veinte categorías migratorias. Estas cuatro son las que realmente usan la mayoría de los jubilados e inversionistas de Estados Unidos y Canadá, cada una con un requisito central. Si ninguna se ajusta a tu caso, existen otras opciones (ver más abajo); todo lo demás (documentos, presentaciones, citas) lo gestiona nuestro equipo.

Permanente · Para jubilados

Visa de Pensionado o Jubilado

Para quién

Cualquier persona que recibe una pensión vitalicia: Social Security, CPP/QPP, OAS, pensión gubernamental o corporativa, o una renta de un plan privado.

Requisito central

  • Pensión vitalicia de US$1,000 mensuales o más.
  • Se reduce a US$750 mensuales si compras un inmueble en Panamá a tu nombre por US$100,000 o más.
  • Los matrimonios de jubilados pueden sumar ambas pensiones para alcanzar el mínimo.

Qué obtienes

  • Residencia permanente, sin vencimiento ni renovaciones.
  • Acceso al programa de descuentos para jubilados (Ley 6) — ver más abajo.

Familia: +US$250 mensuales de pensión (o referencia bancaria local) por cada dependiente.

Consulta sobre la Visa de Pensionado

Permanente · Para inversionistas

Inversionista Calificado (inversión inmobiliaria)

Para quién

Inversionistas que buscan residencia permanente directa mediante la compra de un inmueble.

Requisito central

  • Inversión inmobiliaria de US$300,000 o más (monto vigente hasta el 15 de octubre de 2026; a partir de esa fecha sube a US$500,000).
  • Dos formas de acreditarla: compra directa de un inmueble libre de gravámenes, o contrato de promesa de compraventa de un inmueble aún por formalizar.
  • Si el inmueble vale más que el mínimo, el excedente puede financiarse con hipoteca de un banco local.

Qué obtienes

  • Residencia permanente otorgada directamente, sin vencimiento.
  • La inversión debe mantenerse por 5 años (o reemplazarse por otra inversión calificada).

Familia: Cónyuge, hijos y padres dependientes pueden incluirse.

Consulta sobre Inversionista Calificado

Provisional → Permanente · Para inversionistas

Solvencia Económica Propia

Para quién

Inversionistas que prefieren un depósito bancario, un inmueble o una combinación de ambos.

Requisito central

US$300,000 en cualquiera de estas formas:

  • Depósito a plazo fijo en un banco panameño, mínimo 36 meses, libre de gravamen.
  • Bienes inmuebles pagados con fondos provenientes del extranjero. Los primeros US$300,000 deben ser capital propio; el excedente puede financiarse localmente.
  • Inversión mixta: inmueble + depósito que sumen US$300,000.

Qué obtienes

  • Residencia provisional de 2 años, y luego residencia permanente.

Familia: +US$2,000 de solvencia por cada dependiente.

Consulta sobre Solvencia Económica

Provisional → Permanente · Aplica a EE. UU. y Canadá

Visa de Países Amigos

Para quién

Ciudadanos de Estados Unidos, Canadá y demás países de la lista de naciones amistosas de Panamá que desean vivir, trabajar o invertir en el país.

Requisito central

Acreditar tu vínculo económico con Panamá mediante una de estas opciones:

  • Inmueble de US$200,000 o más, a tu nombre, a través de una sociedad o de una fundación de interés privado.
  • Depósito a plazo fijo de US$200,000 por 3 años en un banco panameño.
  • Relación laboral con una empresa panameña.

Qué obtienes

  • Residencia provisional de 2 años, y luego residencia permanente.
  • Posibilidad de obtener permiso de trabajo.

Familia: Cónyuge, hijos y padres dependientes pueden incluirse.

Consulta sobre la Visa de Países Amigos
Comparación rápida
VíaRequisito centralResidenciaPermanencia de la inversión
PensionadoPensión vitalicia ≥ US$1,000/mes (US$750 con inmueble de US$100k)Permanente, inmediata
Inversionista CalificadoInmueble ≥ US$300,000 (US$500,000 desde el 15-oct-2026)Permanente, inmediata5 años
Solvencia EconómicaUS$300,000 en depósito, inmueble o mixto2 años → permanenteDepósito a 3 años
Países AmigosUS$200,000 en inmueble o depósito, o empleo2 años → permanenteDepósito a 3 años

Otras vías que gestionamos

Estas cuatro son las más comunes, no las únicas. Según tu situación, la residencia también puede obtenerse por: matrimonio con ciudadano(a) panameño(a), hijo(a) nacido(a) en Panamá, contrato de trabajo como profesional o personal especializado, programa Ciudad del Saber, reagrupación familiar como dependiente de un residente, naturalización, tras cinco años de residencia permanente. Si no sabes cuál aplica, cuéntanos tu situación y te orientamos a la correcta.

Jubílate en Panamá con descuentos por ley en tu vida diaria

Bajo la Ley 6 de 1987, los residentes extranjeros con carné de pensionado reciben los mismos descuentos que los jubilados panameños. Beneficios seleccionados:

  • 50% en entretenimiento: cines, teatros y espectáculos deportivos.
  • 25% en pasajes aéreos de aerolíneas nacionales y extranjeras.
  • 30–50% en hoteles (50% de lunes a jueves, 30% de viernes a domingo).
  • 25% en restaurantes (15% en franquicias de comida rápida).
  • 15% en hospitales y clínicas privadas · 20% en honorarios médicos · 20% en medicamentos · 15% en odontología y optometría.
  • 25% en tus cuentas residenciales de electricidad, teléfono y agua (dentro de los límites establecidos).
  • 50% en gastos de cierre de préstamos personales y comerciales · 1 punto menos en la tasa de interés de la hipoteca de tu vivienda propia.
  • 50% en pasaportes · 20% en servicios técnicos y profesionales · 20% en servicios funerarios.
  • Atención preferencial en toda oficina pública, banco y comercio.

También aplica a cualquier residente desde los 55 años (mujeres) o 60 años (hombres), sin importar la categoría migratoria. Fuente: folleto oficial de la Ley 6 de 1987 (ACODECO).

Quiénes pueden incluirse como dependientes

En todas las vías puedes incluir a tu cónyuge, tus hijos menores de 18 años y tus padres dependientes. Los hijos entre 18 y 25 años califican si estudian de forma regular y dependen económicamente de ti.

Qué necesitas y cuánto tarda

Documentos comunes a todas las vías

  • Pasaporte vigente y un segundo documento de identidad de tu país.
  • Certificado de antecedentes penales (FBI para estadounidenses, RCMP para canadienses), apostillado.
  • Certificado de salud emitido por un médico panameño (se gestiona localmente).
  • Fotografías tamaño carné y formulario de declaración jurada de antecedentes personales.
  • Prueba de tu vía: certificación de pensión, título de propiedad / contrato de compraventa, o certificado de depósito bancario.
  • Certificados de matrimonio y nacimiento (apostillados) si incluyes familia.

Tiempo estimado

Entre 4 y 6 meses desde la presentación hasta la aprobación, según la vía y la carga del Servicio Nacional de Migración.

Bueno saberlo

Todo documento extranjero debe estar apostillado y traducido por traductor público autorizado en Panamá. Revisamos cada documento antes de que viajes para que nada sea rechazado al presentarlo.

Un solo equipo para el inmueble y el trámite

Keridine & Requena es una firma de abogados panameña que trabaja junto a BROKRS, una agencia de bienes raíces. Si tu vía involucra un inmueble, el mismo equipo que lo encuentra revisa el título, cierra la compra y presenta tu residencia, sin traspasos entre un corredor y un abogado que nunca se han hablado.

  1. 1

    Llamada de elegibilidad.

    Confirmamos qué vía aplica y qué documentos debes reunir en tu país.

  2. 2

    Preparación.

    Apostillas, traducciones, poder, documentos del inmueble o del banco: coordinamos todo antes de que viajes.

  3. 3

    Presentación y seguimiento.

    Presentamos ante el Servicio Nacional de Migración, te acompañamos a las citas y damos seguimiento hasta que se emita tu carné de residente.

Eso es precisamente lo que vendemos: confianza en todas nuestras acciones.
En palabras de los socios · Te decimos desde el inicio qué califica y qué no.

Preguntas frecuentes

¿Mi Social Security o mi CPP/OAS de Canadá cuentan como pensión vitalicia?
Sí. Se aceptan pensiones gubernamentales de Estados Unidos y Canadá, así como pensiones corporativas y privadas administradas por un fondo, fideicomiso, aseguradora o banco.
¿Tengo que comprar el inmueble antes de aplicar?
Para Inversionista Calificado, puede usarse un contrato de promesa de compraventa mientras se formaliza la venta. Para Solvencia Económica y Países Amigos, el inmueble o el depósito deben estar constituidos al momento de presentar.
¿Puedo financiar el inmueble?
Solo el monto que exceda el mínimo de tu vía. Los primeros US$300,000 en Inversionista Calificado, US$300,000 en Solvencia Económica o US$200,000 en Países Amigos deben ser capital propio; el excedente puede financiarse con un banco local.
¿Puedo trabajar en Panamá?
La vía de Países Amigos permite solicitar permiso de trabajo. La vía de Pensionado está diseñada para jubilados y no lo incluye.
¿Tengo que vivir en Panamá a tiempo completo?
No se exige una estadía mínima para obtener la residencia. Mantenerla activa sí requiere ingresos periódicos al país; te asesoramos sobre los detalles según tu vía.
¿Pagaré impuestos en Panamá sobre mi pensión o mis ingresos del exterior?
Panamá grava solo la renta de fuente panameña. Las pensiones e ingresos de inversión del exterior generalmente no pagan impuesto aquí. Sigues sujeto a las reglas de tu país de origen; coordinamos con tu asesor tributario en Estados Unidos o Canadá.
¿Tengo que comprar a través de BROKRS?
No. Puedes traer tu propio inmueble; revisamos el título y gestionamos la parte legal en cualquier caso.

Descubre qué vía aplica para ti en una sola llamada

Cuéntanos tu situación (pensión, presupuesto o plan de inversión) y te diremos qué vía corresponde y qué documentos reunir en tu país.

info@keridinerequena.com · +507 204-6654

Los montos y requisitos reflejan la normativa vigente a la fecha de publicación y pueden cambiar sin previo aviso. El mínimo de Inversionista Calificado sube de US$300,000 a US$500,000 el 15 de octubre de 2026. Esta página es información general, no asesoría legal para un caso específico.