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Medidas temporales en Panamá por presencia del COVID-19

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS Y TOQUE DE QUEDA

marzo 24, 2020

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS Y TOQUE DE QUEDA

Toque de queda.

A través de los Decretos Ejecutivos No. 490 del 17 de marzo del 2020 (incluyendo su Fe de Errata), Decreto Ejecutivo No. 499 del 19 de marzo del 2020, Decreto Ejecutivo No. 505 del 23 de marzo del 2020, Decreto Ejecutivo No. 507 del 24 de marzo del 2020 y su Fe de Errata y Decreto Ejecutivo No. 541 del 21 de abril del 2020 se establece un Toque de Queda a nivel nacional y se declaran zonas epidemiológicas sujetas a control sanitario.

El toque de queda de acuerdo a su última actualización está impuesto en todo el territorio nacional las 24 horas del día mientras dure la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, salvo las siguientes restricciones y excepciones de movilidad:

  1. La Fuerza Pública.
  2. Servidores públicos para atender la emergencia a nivel nacional; altos funcionarios del Órgano Ejecutivo, Diputados, Alcaldes, Representantes de corregimiento; personal del Ministerio de Salud, de la Caja del Seguro Social; personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá; personal del Servicio Nacional de Protección Civil (SINAPROC); personal de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO); personal de la Autoridad Nacional de Aduanas que preste servicios en puertos, aeropuertos y recintos aduaneros; personal del Servicio Nacional de Migración que preste servicios en puertos, aeropuertos, puestos de control y albergues; personal de Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN); personal de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá (AAUD); personal del SUME 911; personal del Canal de Panamá (ACP); personal operativo de la Autoridad Aeronáutica Civil (ACC), personal de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) que preste servicios en puertos; personal de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT); personal de la Superintendencia de Bancos; y el personal de cualquier otro servicio público indispensable con previa autorización de la autoridad sanitaria.
  3. Personal de salud; personal médico, administrativo y operativo de hospitales, centros de atención médica, clínicas; personal de laboratorios médicos y veterinarias, ya sean públicos o privados.
  4. Metro de Panamá y Mi Bus, su personal administrativo y operativo, así como el personal de empresas contratistas que le prestan servicios.
  5. Transporte público colectivo y selectivo, por motivos de salud y laborales. De igual forma, el transporte contratado para movilizar a colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones.
  6. Personal de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), y el personal de sus contratistas críticos que sea debidamente identificado, según la coordinación que se establezca con la institución, para los fines de adoptar las disposiciones legales bajo su régimen legal especial.
  7. Personal de la Empresa Nacional de Autopistas (ENA), sus proveedores y subcontratistas;
  8. Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y cualesquiera otros artículos e insumos de salud pública, incluyendo las manufacturas, suplidores y mantenimiento de los mismos.
  9. Empresas de limpieza y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene y aseo personal; y personas naturales y jurídicas que presten servicios de administración y de limpieza para regímenes de propiedad horizontal.
  10. Restaurantes con autoservicio, quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.
  11. Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.
  12. Supermercados, hipermercados, minisúper, mercaditos y abarroterías.
  13. Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes o pacientes.
  14. Industria agropecuaria, de insumos y maquinarias agropecuarias; empresas que realicen labores agrícolas de recolección; fincas ganaderas, avícolas, porcinas y acuícolas. Asimismo, el servicio de movilización y transporte de animales, productos e insumos agropecuarios.
  15. Industria agroalimentaria, incluidos centrales de distribución de alimentos, bebidas, agua embotellada y cisternas para la distribución de agua potable.
  16. Plantas procesadoras, empacadoras, distribuidoras de alimentos y bebidas, y empresas de empaques y envases.
  17. Empresas de seguridad y transporte de valores.
  18. Industria de generación, transmisión, distribución y operación de energía.
  19. Gasolineras y empresas de distribución, suministro y transporte de combustibles líquidos y gaseosos.
  20. Transporte marítimo y de logística, incluyendo servicios y reparaciones de naves, puertos; transporte de carga para la importación y exportación, talleres de mantenimiento de transporte de carga.
  21. Personal operativo mínimo requerido para preservar la industria del transporte aéreo, mantenimiento de aeronaves, equipos de soporte y simuladores, seguridad de aeronaves e instalaciones, soporte técnico de infraestructura tecnológica y transporte de carga.
  22. Transporte aéreo humanitario con la tripulación mínima requerida para la repatriación voluntaria de extranjeros.
  23. Personal operativo de las arrendadoras de autos que brindan servicio a las entidades gubernamentales, y a las empresas incluidas en las excepciones.
  24. Empresas dedicadas a la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.
  25. Empresas de telecomunicaciones, proveedoras de internet y telefónicas (fija y móvil), así como empresas de tecnología que sean proveedoras de equipo, suministro y mantenimiento a las instituciones del Estado y a las empresas que se encuentren autorizadas para operar en el presente Decreto; así como los distribuidores, únicamente para efecto del suministro de las primeras.
  26. Medios de comunicación, incluyendo radio, televisión, cable operadores, diarios y sus distribuidores.
  27. Empresas dedicadas a la prestación del servicio de seguridad privada.
  28. Abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas por incidencias que se registren dentro del toque de queda; que realicen gestiones ante el Órgano Judicial, Ministerio Público, Autoridades de Justicia Administrativa, y aquellos que se encuentren prestando servicios en las dependencias públicas que mantengan gestiones activas que requieran la presencia del abogado, siempre y cuando presenten la debida documentación que les faculte para la gestión a realizar. Para su debida movilidad, le corresponderá a la AIG la emisión de los respectivos salvoconductos.
  29. Bancos, financieras, casas de empeño, cooperativas, seguros, proveedores del servicio de procesamiento electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones financieras y demás servicios financieros.
  30. Empresas que brinden los siguientes servicios públicos, con el personal operativo mínimo requerido:
    • Call Centers
    • Funerarias, salas de cremación, cementerios.
    • Empresas que presten servicio de impresión de etiquetas para alimentos, medicamentos, insumos médicos, productos de higiene y limpieza, y aquellas dedicadas a impresión de tarjetas de telecomunicación.
    • Lavanderías que brinden servicios a instalaciones médico-sanitarias.
    • Empresas dedicadas al servicio de recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y hospitalarios y sus subcontratistas.
    • Empresas y personas naturales dedicadas al servicio de entrega a domicilio de víveres, medicamentos y de alimentos preparados por cocinas de restaurantes que brinden el servicio a domicilio, así como aquellas que brinden servicios a entidades públicas.
    • Empresas de tecnología que proveen al Estado a través de los Convenio Marco y sus mayoristas.
  31. Empresas dedicadas a la venta y distribución de equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros artículos e insumos de salud pública, incluyendo las manufactureras, suplidoras y de mantenimiento de los mismos.
  32. Empresas dedicadas al mantenimiento y reparación de elevadores, tanques de agua, plantas eléctricas e instalaciones de gas.
  33. Las actividades laborales que se desarrollan por medios virtuales o en modalidad de teletrabajo.
  34. Las empresas y actividades específicas cuya reactivación, operación y movilización sea autorizada por el Ministerio de Salud.
  35. Las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas de producción agropecuaria y agroindustria, así como las cooperativas de transporte de carga. En estos casos, corresponderá al IPACOOP la emisión de los respectivos salvoconductos en coordinación con la AIG.
  36. Lavanderías. Le corresponderá al MICI en coordinación con la AIG la emisión de dichos salvoconductos.

A partir del 24 de marzo del 2020, se prohíbe la distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Nacional. Del mismo modo, se suspenden todos los términos dentro de los procesos administrativos seguidos en las diferentes instituciones de gobierno, salvo aquellas que previamente habían suspendidos los términos.

En cuanto a las zonas epidémicas sujetas a control sanitario, se declaran a las provincias de Panamá, Panamá Oeste y Colón como tal. La autoridad sanitaria, con colaboración de los estamentos de seguridad, estableció puestos de control sanitario para el aseguramiento de tal fin.

Toda persona que requiera movilizarse en función de alguna de las excepciones establecidas en el listado anterior debe estar identificado portando lo siguiente:

  1. Documento de identidad personal.
  2. Carné de identificación laboral.
  3. Salvoconductos institucionales, según formato aprobado.
  4. Recibo de agua, luz o documento que demuestre su domicilio primario.

Sanciones administrativas por la falta a las prohibiciones establecidas en el DE 507 del 2020.

A través del Decreto Alcaldicio No. 027-2020 del 25 de marzo del 2020 se establecen las siguientes sanciones por la falta a prohibiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 507 del 24 de marzo del 2020:

  1. B/.5,000 a B/.10,000 por la distribución o venta de bebidas alcohólicas, y en caso de reincidencia, B/.10,000 a B/.50,000.
  2. B/.50 a B/.1,000 por libar en vía pública, y en caso de reincidencia, B/.1,000 a B/.5,000.
  3. B/.5,000 a B/.100,000 quienes sean sorprendidos libando licor en reuniones sociales, deportivas, religiosas, culturales, familiares o de cualquier otra índole en el distrito de Panamá.

Suspensión de actividades y cierre temporal de establecimientos

Debido a la presencia del COVID-19 en Panamá, se han ido publicando normas relacionadas a las actividades y cierre temporal de establecimientos de forma gradual a medida que la cantidad de casos ha ido aumentando. A continuación, presentamos una lista de de las disposiciones que se han ido publicando en los últimos días:

Con la Resolución 472 del 13 de marzo del 2020 se establecen las siguientes disposiciones relacionadas a actividades con aglomeración de personas:

  1. Suspensión de todo tipo de actividades que conlleve aglomeración de personas, tales como ferias, congresos, eventos culturales, religiosos, deportivos, festivos, bailables y conciertos a nivel nacional. Esta disposición aplica para todos aquellos eventos que excedan de 50 personas, y no será aplicable a aquellos eventos deportivos que cuenten con la autorización expresa de la Autoridad Sanitaria que tengan menos de 50 personas en total, los cuales deberán realizarse a puerta cerrada y podrán ser difundidos por medios televisados.
  2. Se refuerzan las medidas temporales de los embarques y desembarques de naves de todo tipo.
  3. Se suspenden todas las visitas oficiales a nuestro país y de nuestro país a otros países, salvo que sean imprescindibles para razones sanitarias o de seguridad nacional.
  4. Se insta a la empresa privada a priorizar el Teletrabajo, a realizar trámites en línea ante las instituciones públicas y a mantener medidas de higiene. En el siguiente enlace podrán encontrar una guía sobre el Teletrabajo: https://keridinerequena.com/teletrabajo-en-panama/
  5. La Resolución que extrema las medidas sanitarias se puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28979_B/77813.pdf

Posteriormente, a través del Decreto Ejecutivo No. 489 del 16 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud establece las siguientes medidas sanitarias relacionadas al cierre temporal de algunas empresas y actividades:

  1. Cierre temporal de los siguientes establecimientos: bares, discotecas, cantinas, pubs, tabernas, parrilladas, casinos, salas de fiesta y banquetes, jardines, jorones, casas club, espacios recreativos infantiles, salones recreativos y/o de juegos, locales de apuestas, billares, terrazas, bolos, circos, espectáculos, locales de exhibiciones, manifestaciones folclóricas o artesanales, cines, teatros, auditorios, museos, obras de teatros, centro de convenciones y todo tipo de clubes nocturnos, incluyendo los existentes dentro de los hoteles, complejos residenciales, complejos de playa o de campo que sean privados, gimnasios, campos de futbol, beisbol y similares, salas o canchas de baloncesto, canchas de tenis, piscinas, locales de práctica o enseñanza de todo tipo de deportes, circuitos de motocicletas, de bicicletas, de automóviles, estadios y cualquier otra actividad deportiva.
  2. Se ordena el cierre temporal de las áreas comunes de todas las casas, torres habitacionales, domicilios particulares o propiedades sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal, y queda prohibida la realización de fiestas y celebraciones en los mismos, al igual que en apartamentos o casas.
  3. Se establece la creación de retenes sanitarios en cualquier parte del territorio nacional.
  4. Se establecen protocolos de seguridad sanitaria para supermercados, y se realizarán operativos para evitar aglomeraciones dentro de restaurantes, farmacias y bancos.

Por último y como medida extrema, se publica el Decreto Ejecutivo No. 500 del 19 de marzo del 2020 que ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de persona natural o jurídica en todo el territorio nacional, con excepción de las siguientes actividades:

  1. Toda la cadena de producción, distribución, comercialización y venta de:
    • Alimentos: plantas procesadoras, empacadoras y distribuidoras de alimentos, supermercados, hipermercados, abarroterías, empresas de empaques y envases y alimentos de bebidas.
    • Medicamentos y productos de higiene (farmacias).
    • Equipos de seguridad.
    • Materiales de construcción (ferreterías, fabricación y distribución de gas y de agua).
    • Insumos veterinarios y agrícolas.
    • Empresas de mantenimiento, operación y distribución de equipos médicos.
    • Fabricantes de empaques e insumos de todos los sectores antes listados.
    • Imprentas.
    • Lavanderías.
  2. Todo lo relacionado con transporte marítimo, terrestre y aéreo, logística y el Canal de Panamá, tales como aeropuerto, servicios y reparaciones a naves, aeronaves, puertos, corredores de aduanas, Metro de Panamá, MiBus, transporte contratado para movilizar a los colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones del toque de queda, empresas de servicios de transporte y talleres, transporte de exportación de madera, transporte de combustible y gas, mantenimiento de autos y autopartes, estaciones de combustible y estaciones de gas.
  3. Todo lo relacionado a seguridad (seguridad privada).
  4. Abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas durante el periodo de toque de queda.
  5. Restaurantes solo para entrega a domicilio u órdenes para llevar.
  6. Las empresas de distribución, suministro y transporte de combustible.
  7. Todo lo relacionado con banca, financieras, cooperativas, seguros y demás servicios financieros, incluyendo los proveedores de procesamiento electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones financieras.
  8. Empresas que brinden servicios públicos:
    • Comunicaciones y transporte
    • Call centers
    • Gasolineras y todas las empresas de la cadena de suministro de combustible líquidos y gaseosos.
    • Luz y energía eléctrica.
    • Industria de generación, transmisión, distribución y operación de energía.
    • Limpieza
    • Aprovisionamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones.
    • Sanitarios
    • Hospitales
    • Clínicas privadas
    • Clínicas veterinarias.
    • Funerarias, salas de cremación, cementerios.
  9. Industrias de la construcción incluyendo fabricación, distribución y despacho de concreto, cemento y sus derivados, canteras.
  10. Industria agropecuaria incluyendo labores agrícolas, así como la industria agroalimentaria incluyendo centrales de distribución de alimentos y bebidas.
  11. Equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros artículos de salud pública, incluyendo manufactura, suplidores y mantenimiento de los mismos.

Es importante aclarar que las medidas de cierre de establecimientos no necesariamente implican la suspensión de las actividades del establecimientos, ya que el Ministerio de Comercio e Industrias se ha pronunciado al respecto y ha detallado que esta suspensión no impide las labores que los trabajadores puedan hacer remotamente mediante teletrabajo, en cuyo caso la relación de trabajo se mantiene íntegra con pago de salario.

En caso tal de que sea imposible la operación de la empresa a través de alternativas de trabajo a distancia, pudiera optar por la suspensión de los contratos de trabajo. Favor acceder a nuestra publicación relacionada a la suspensión de los contratos de trabajo y su reglamentación para mayor información: https://keridinerequena.com/reglamentacion-de-la-suspension-de-los-contratos-de-trabajo-debido-al-covid-19/

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